domingo, 21 de junio de 2015

#SINOTOCAnohayvoto




"LEGALIZACION " ESTA EN TUS MANOS TU VOTO CUENTA "HAZTE OIR"

jueves, 18 de junio de 2015

#SINOTOCAnohayvoto


"LEGALIZACION Y BUENOS HUMOS"
#SI NO TOCA NO HAY VOTO#
"DESPENALIZACIÓN-REGULARIZACION-LEGALIZACION"

PARTIDOS POLITCOS POSICIONENSE ANTE LA NUEVA POLICA DE DROGAS QUE "RESPALDA LA ONU"  Y  "DEMANDA LA SOCIEDAD"

#SINOTOCAnohayvoto


jueves, 11 de junio de 2015

"HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA"

¿Se ha legalizado el cannabis en España? | Marihuana
 
Parece que hoy la Red se ha revolucionado ante la supuesta noticia de que en España se ha legalizado el cultivo de cannabis.Pero qué hay detrás de esta noticia? Pues básicamente un bloguero llamado @pringadillo24 que ha realizado una interpretación de la nueva ley de Seguridad Ciudadana y el consiguiente apoyo por parte de algunos medios del sector, que en vez de contrastar la información se disponen a apoyar afirmaciones vertidas en la noticia publicada en el blog.
La interpretación del Artículo 36.18 de la nueva ley de Seguridad Ciudadana realizada por el abogado Enrique Fornes Angeles (@pringadillo24) es más o menos que “sólo es sancionable el cultivo en "lugares visibles al público". Quedan despenalizados pequeños cultivos para abastecerse en lugares no visibles al público, como es un "indoor" o un invernadero o un corral tapiado, o la parte trasera de una casa.
Ante este revuelo, hemos consultado a Bernardo Soriano, abogado de S&F Abogados, que ha publicado en Facebook:
“Tras las múltiples cuestiones planteadas en los últimos días (+ de 50), relativas a la nueva redacción de la ley de Protección de la Seguridad ciudadana, en concreto cuando habla de "cultivo en lugares visibles", me gustaría expresar lo siguiente:
La nueva redacción nos indica que el cultivo para autoconsumo (ósea el que no sea constitutivo de delito), será sancionable siempre que se realice en lugares visibles, de ahí podemos deducir que el cultivo en lugares no visibles para autoconsumo no sería sancionable, ¿no?
Pero, ¿Qué es autoconsumo? No está regulado, no hay ninguna norma que nos diga que cantidad ni número de plantas es autoconsumo, por tanto siempre es un juez a posteriori (una vez que ya nos han arrancado las plantas) quien nos dirá qué es o no es autoconsumo.
En el caso de que el juez nos indique que es autoconsumo y las plantas estén en lugares visibles, nos remitirán a la vía administrativa y aunque el juez nos haya absuelto y archivado el procedimiento penal, nos sancionarán porque está en lugares visibles.
En el caso de que el juez nos absuelva por ser autoconsumo y las plantas no estén visibles, no nos sancionarán.
Pero es que esto ya pasaba (no nos sancionaban), si el juez nos absolvía en todos los casos con plantas visibles o no, ahora encima nos sancionarán administrativamente aunque el juez nos absuelva si están en lugares visibles.
ES UNA TRAMPA hasta que no esté regulado que es autoconsumo (Gr o Nº de plantas) y que no tengamos que pasar por un juzgado (Y ya arrancadas las plantas) para que nos diga un juez que es autoconsumo y que no.”
Ahí queda eso...
FUENTES DE LA NOTICIA: