INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
(IMSERSO)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA
Avda. do Exército, 2
15006 A CORUÑA
DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GANTES, vecino de Ferrol, con domicilio en CAMF – FERROL, San Pedro de Leixa, s/n, 15405 Ferrol (A CORUÑA), provisto del D.N.I. nº 00000000, ante esta Delegación Provincial comparece y como mejor proceda,
EXPONE:
.- Que don Juan Manuel es residente de dicho Centro de Atención de Minusválidos Físicos de Ferrol desde el año 1991, con estancia permanente en una habitación individual.
.- Que debido a su minusvalía y por diferentes complicaciones y problemas, a día de hoy se ha visto obligado a permanecer encamado sin posibilidad alguna de salir ni abandonar el Centro ni por ende su habitación.
.- Que por motivos y cuestiones estrictamente personales, se le ha presentado la posibilidad de ser entrevistado por varios medios de comunicación, incluyendo dicha entrevista la realización de alguna fotografía o grabación.
El contenido de dicha entrevista sería referido rigurosamente a temas personales y que en modo alguno nada tienen que ver con el Centro ni con ningún otro residente del mismo.
La posibilidad de realizar cualquier fotografía sería únicamente a la persona de Juan Manuel y su habitación individual. En ningún caso serían fotografiados ni grabados otros residentes del Centro ni cualquiera de las instalaciones comunes del mismo, respetando en todo caso el derecho a la intimidad de los demás, su propia imagen personal y salvaguardando la del Centro.
.- Es necesario aclarar que la habitación privada e individual de don Juan Manuel Rodríguez es considerada como su domicilio a efectos legales, en correspondencia con lo que se establece legalmente al definir el domicilio como la locación de las personas físicas o jurídicas en un lugar determinado en el que puedan ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones y situar el centro de sus relaciones jurídicas.
Decir que el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio constituye un derecho constitucional fundamental e irrenunciable, y que del mismo modo que supone el derecho a no permitir la entrada en el mismo, conlleva implícitamente el derecho a sí permitir la entrada a quien se desee; siempre que dichas decisiones no conlleven un daño para los derechos de los demás.
La permanencia de don Juan Manuel Rodríguez en el CAMF no puede en ningún caso conllevar a la renuncia a ningún derecho fundamental reconocido.
Es por todo lo anterior por lo que
SOLICITA:
.- No se le imponga norma o restricción alguna que conlleve la renuncia a ningún derecho constitucional fundamental.
.- En aras del respeto a esos derechos fundamentales propios de la persona, le sea permitida la entrada en el Centro y hasta su habitación a cualquier medio de comunicación, o persona que don Juan Manuel Rodríguez autorice.
.- Dichos medios asumirán, en todo caso, el compromiso de respetar las normas propias del Centro no vulnerando la intimidad de los residentes, por tanto no realizando fotografías ni grabaciones en elementos comunes del Centro ni a residentes del mismo.
.- En ejercicio de ese derecho a la intimidad e inviolabilidad de su domicilio, no impedir la realización de fotografías a su persona y a su domicilio (habitación individual).
En Ferrol, a 9 de octubre de 2008.
Fdo. Juan Manuel Rodríguez Gantes
(IMSERSO)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA
Avda. do Exército, 2
15006 A CORUÑA
DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GANTES, vecino de Ferrol, con domicilio en CAMF – FERROL, San Pedro de Leixa, s/n, 15405 Ferrol (A CORUÑA), provisto del D.N.I. nº 00000000, ante esta Delegación Provincial comparece y como mejor proceda,
EXPONE:
.- Que don Juan Manuel es residente de dicho Centro de Atención de Minusválidos Físicos de Ferrol desde el año 1991, con estancia permanente en una habitación individual.
.- Que debido a su minusvalía y por diferentes complicaciones y problemas, a día de hoy se ha visto obligado a permanecer encamado sin posibilidad alguna de salir ni abandonar el Centro ni por ende su habitación.
.- Que por motivos y cuestiones estrictamente personales, se le ha presentado la posibilidad de ser entrevistado por varios medios de comunicación, incluyendo dicha entrevista la realización de alguna fotografía o grabación.
El contenido de dicha entrevista sería referido rigurosamente a temas personales y que en modo alguno nada tienen que ver con el Centro ni con ningún otro residente del mismo.
La posibilidad de realizar cualquier fotografía sería únicamente a la persona de Juan Manuel y su habitación individual. En ningún caso serían fotografiados ni grabados otros residentes del Centro ni cualquiera de las instalaciones comunes del mismo, respetando en todo caso el derecho a la intimidad de los demás, su propia imagen personal y salvaguardando la del Centro.
.- Es necesario aclarar que la habitación privada e individual de don Juan Manuel Rodríguez es considerada como su domicilio a efectos legales, en correspondencia con lo que se establece legalmente al definir el domicilio como la locación de las personas físicas o jurídicas en un lugar determinado en el que puedan ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones y situar el centro de sus relaciones jurídicas.
Decir que el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio constituye un derecho constitucional fundamental e irrenunciable, y que del mismo modo que supone el derecho a no permitir la entrada en el mismo, conlleva implícitamente el derecho a sí permitir la entrada a quien se desee; siempre que dichas decisiones no conlleven un daño para los derechos de los demás.
La permanencia de don Juan Manuel Rodríguez en el CAMF no puede en ningún caso conllevar a la renuncia a ningún derecho fundamental reconocido.
Es por todo lo anterior por lo que
SOLICITA:
.- No se le imponga norma o restricción alguna que conlleve la renuncia a ningún derecho constitucional fundamental.
.- En aras del respeto a esos derechos fundamentales propios de la persona, le sea permitida la entrada en el Centro y hasta su habitación a cualquier medio de comunicación, o persona que don Juan Manuel Rodríguez autorice.
.- Dichos medios asumirán, en todo caso, el compromiso de respetar las normas propias del Centro no vulnerando la intimidad de los residentes, por tanto no realizando fotografías ni grabaciones en elementos comunes del Centro ni a residentes del mismo.
.- En ejercicio de ese derecho a la intimidad e inviolabilidad de su domicilio, no impedir la realización de fotografías a su persona y a su domicilio (habitación individual).
En Ferrol, a 9 de octubre de 2008.
Fdo. Juan Manuel Rodríguez Gantes
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