Es muy difícil determinar en casos de discapacidad cual es la linea que determina si el uso de la marihuana es terapéutica. Digo esto basándome en la situación personal de varios compañeros que al igual que yo sufren graves minusvalías y son consumidores habituales de marihuana, pero en su caso el consumo es digamos lúdico. Pero es en este punto dónde la diferencia de uno u otro consumo es relativo, pues al igual que yo se benefician de sus efectos terapéuticos pues les reduce la espasticidad y la usan de manera que funciona como un antidepresivo ya que reconocen que si no fumasen les resultaría insufrible su situación fisica y la falta de motivación pues no podrían seguir adelante ya que el efecto de la marihuana hace que no le dén vueltas a la cabeza y les anima.
¿ Cuál es la verdadera diferencia ?. Está claro que mi caso no es el mismo ni comparable al de ellos sin embargo ¿ cabe la posibilidad de que se considerase uso terapéutico ?, ¿en caso de que el Gobierno aprobara el uso terapéutico (puestos a imaginar), se podrían beneficiar de la ley?, ¿ En la actualidad tendrían posibilidad legal el poder cultivar para su consumo? . Estas preguntas me las están haciendo, no sé que contestar me gustaría que alguien pudiese responderlas.
1 comentario:
No hace falta mezclarlo todo, juanma, En España hay muchísimas sentencias que avalan que se puede cultivar para autoconsumo, que no es delito si no vendes. No hay por qué mezclar si es o no es medicinal. Si son consumidores pueden cultivar lo necesario para no tener que comprar en el mercado negro.
Yo lo hago.
Tu lo intentaste.
Todo el mundo puede.
Si viene la policía y te llevan las plantas y tienes que ir al juzgado, pues vas, pero una vez que fuiste una vez hay que ser muy atrevido para volverte a sacar las plantas. Tu pasaste un mal trago, pero ahora tienes un papel del juzgado que dice que, en tu caso, cultivar marihuana no es delito...
un abrazo.
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