lunes, 6 de abril de 2009

CARTA AL M. DE SANIDAD Y DIRECION GENERAL DEL IMSERSO

Centro de Minusválidos Físicos de Ferrol
D. Juan Manuel Rodríguez Gantes, mayor de edad, con domicilio en …………………….., provisto de D.N.I. núm. , ante esta Administración comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:Que mediante el presente escrito SOLICITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA CULTIVO DE CANNÁBIS CON FINES TERAPEÚTICOS en base a las siguientes:
A L E G A C I O N E S
Primera.- Resido en el Centro de Minúsvalidos Físicos de Ferrol desde hace 17 años a raíz de las secuelas derivadas de un accidente en el que se partió mi columna al lanzarme al mar.. Del pecho para abajo siento un dolor agudo e intenso como si me hubiesen arrancado medio cuerpo. En anteriores ocasiones he cultivado cannabis con fines de consumo terapéutico ya que calma mi dolor neuropático. En el año 2007 fui denunciado a raíz de una inspección del servicio de prevención de riesgos laborales. Tras personarse el Juez en mi habitación, quedó establecida mi condición de consumidor de marihuana y el Juez procedió al archivo de la causa. Entretanto las plantas fueron retiradas por mis amigos.
Segunda.- Estos diecisiete años he soportado el dolor físico y psíquico derivado de las trágicas consecuencias del accidente. Este sufrimiento me llevó a investigar sobre alternativas terapéuticas en el tratamiento de mi situación y, en concreto, sobre el THC, el tetrahidrocannabinol, de cuyos beneficios en mis circunstancias hay numerosas investigaciones. En estos años he podido comprobar además como el consumo de cannabis proporciona evidentes beneficios en mi salud física y psíquica al mitigar los dolores asociados a mis lesiones. A pesar de ello, la Unidad de Dolor de Ferrol y la Unidad de Tetrapléjicos de A Coruña coinciden en que incluso para suministrarme Sativex tendría que pasar previamente todos los protocolos paliativos del dolor, con analgésicos y opiáceos. Hasta la fecha he sido sometido a varios tratamientos farmacológicos sin resultados favorables.

Tercera.- Considero que habiendo pruebas científicas indiscutibles de los beneficios del consumo de THC y acreditados los beneficios del cultivo y el consumo de cannabis en mis circunstancias personales, no existe fundamentación jurídica alguna para justificar una denegación de mi petición, al no resultar en modo alguno afectada la salud pública y a la vista de la fundamentación jurídica que a continuación se expone. Por el contrario considero que una negativa de la autorización de mi cultivo de cannabis para consumo personal vulneraría mis derechos fundamentales y la normativa aplicable.

Cuarta.- Junto al presente escrito se aporta copia de la documentación que a continuación se relaciona poniendo los originales, que guardo en mi poder, a su disposición:

- Auto del Juzgado que archiva la causa en base a mi condición de consumidor
- Tratamiento prescrito desde la Unidad de Dolor de Ferrol y la Unidad de Tetrapléjicos de A Coruña?
- Informe del psicólogo Manuel Castro?
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I.-
El artículo 15 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la vida y la integridad física y moral al establecer que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Por su parte, el artículo 43 del mismo texto reconoce entre los principios rectores de la política social y económica “el derecho a la protección de la salud”, estableciendo la competencia de los poderes públicos para organizar y “tutelar” la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Considero que la información médica relativa a mi caso que se adjunta al presente escrito y muestra los usos terapéuticos del cannabis en circunstancias como la mía y mi propia experiencia personal que considera imprescindible por sus beneficios tanto el cultivo como el consumo de cannabis por reducir mi dolor y sufrimiento físicos y psíquicos, son razones que justifican suficientemente que se acceda a autorizar mi cultivo con fines terapéuticos. Considero además que establecer como condición previa y forzosa un tratamiento con analgésicos y opiáceos conlleva un alto riesgo para mi salud física y psíquica al provocarme vómitos, problemas estomacales, de hígado y síndrome de abstinencia, pudiendo constituir un trato inhumano o degradante, prohibido por la constitución española y por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Estimo por tanto que la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública que no se discute no puede alcanzar a lesionar mi derecho a la protección de la salud y que las medidas preventivas que pudieran derivarse no alcanza a sacrificar tampoco mi derecho a mi integridad física y moral ni el reconocimiento de mi dignidad ni el derecho al libre desarrollo de mi personalidad, este último consagrados en el artículo 10 del texto constitucional que considero también pudiese resultar afectados en caso de denegación de la presente petición.

II.-
Normativa española vigente en materia de cultivo y consumo de cannabis: La normativa aplicable vigente en nuestro país en relación al cultivo de cannabis tiene dos vertientes. Por un lado encontramos el ilícito penal contenido en el artículo 368 del Código Penal que exige por definición que el acto de cultivo este guiado por el ánimo de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de la planta cultivada. En modo alguno concurre este ánimo en mi petición ya que solicito autorización de cultivo para mi consumo personal y por razones de uso terapéutico. Por otro lado el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992 de protección de la seguridad ciudadana califica como infracciones graves a la seguridad ciudadana “el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal”. La autorización de cultivo para consumo personal en mi habitación del Centro de Minusválidos Físicos de Ferrol excluye la consideración infractora de la conducta al tratarse de una acción que discurre en mi ámbito personal y privado que en nada afecta a la salud pública. Analizada la normativa aplicable considero que no existe base jurídica alguna por la que pueda considerarse que la acción de cultivo para la que solicito expresamente autorización constituya ni un ilícito administrativo ni un ilícito penal. Por su parte la Ley 17/1967 de 8 de abril que, pese a no haberse derogado expresamente contiene preceptos de dudosa actualidad por su modificación posterior, ya reconocía la posibilidad de autorización administrativa de actividades de cultivo, siempre que tales actividades han de venir precedidas de la correspondiente autorización, y determinando, en su artículo 22 que "no se permitirán otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados". Pese a esta previsión, la normativa en nuestro país no ha establecido hasta la fecha el órgano administrativo competente para la concesión de dicha autorización ni los requisitos ni el procedimiento para su obtención.

III.-
Acorde con la normativa expuesta son muchos los cultivadores que están siendo absueltos por juzgados y tribunales al no desprenderse de su actuación ánimo de tráfico sino consumo personal. El artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad de todos ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Son precisamente mis circunstancias personales las que hacen que resida en un Centro de Minusválidos precisando de una autorización administrativa que considero imprescindible para garantizar mi igualdad ante la ley respecto al de resto de ciudadanos y que, por ello, compete al Ministerio de Trabajo e Inmigración al que está adscrito el Centro en el que resido. En este sentido considero discriminatoria la prohibición de mi cultivo “de hecho” y considero que no puede justificarse con el ordenamiento jurídico vigente.

IV.-
Consideramos además que tanto los preceptos constitucionales mencionados como la Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo y al Consejo Europeo sobre la estrategia europea en materia de lucha contra la droga han de inspirar una interpretación adecuada respecto al alcance que en los tiempos actuales tiene la inclusión del cannabis en la Lista I de la Convención única de1961 sobre estupefacientes, al ser muchos y evidentes los avances científicos desde hace cuatro décadas sobre los beneficios de esta sustancia. Resulta obligado reiterar que el Parlamento Europeo recomendaba en el 2004 que la política europea en materia de drogas “incrementara la investigación acerca del empleo de plantas que en la actualidad son ilegales o se encuentran en una zona gris, tales como el cannabis, el opio o las hojas de coca, para los ámbitos de las aplicaciones medicinales, la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, la generación de fuentes alternativas de energía, sustitución de productos derivados de los árboles o del petróleo y otros fines benéficos”. La referida recomendación afirmaba además que las políticas nacionales sobre las drogas habrían de basarse “en conocimientos científicos relativos a los distintos tipos de drogas y no en impulsos emocionales, dado que cada uno de los problemas relacionados con la droga exige un enfoque específico; opina que un enfoque generalizado socava la credibilidad de todos los aspectos parciales de dicha política”.

Es por lo expuesto que a V.I. SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por solicitada Autorización Expresa para CULTIVO DE CANNABIS CON FINES TERAPEÚTICOS, todo ello por ser de Justicia que pido en Ferrol a 01 - 04 del 2009
Fdo: Juan Manuel Rodríguez Gantes

3 comentarios:

Fet dijo...

Que tengas toda la suerte del mundo, Juanma.
Siendo honestos, la vas a necesitar.

Symp dijo...

Creo que la exposición y estructura que tiene tu escrito, es impecable.

Lógicamente y jurídicamente es difícil defender que no se te dé ese permiso, aunque sabemos que ningún juez tiene huevos... o eso parece.

Pero tal vez llegó el momento de que te "encones" con este asunto: que no quede quieto nunca más... y si ese juzgado no vale, superior, supremo, recurso de casación al constitucional (tu mismo lo tienes motivado en tu argumentación) y si hace falta aún... tribunales europeos.

No se debe olvidar que fue así como se consiguió que un juez PERMITIERA A UN ENFERMO EL CULTIVO DE CANNABIS EN USA.

Si Robert Randall pudo conseguir de un juez norteamericano el permiso para cultivar y consumir cannabis por su glaucoma, que le dejaría ciego de no hacerlo...

¿Por qué si te lo tomas en serio no vas a poder tú ser el primer tío aquí que haga que el estado tenga que autorizarle o facilitarle directamente el cannabis?

Por favor, no lo dejes, tendrás casi todo reveses, y si yo fuera tú empezaría a plantar de nuevo (y que vengan de nuevo a quitartela si quieren... que sepan que estás ahí, Y QUE TE DUELE, COJONES...).

Pero si no lo dejas... tendrán que hacerse cargo de tu caso... y las cosa tiene las letras muy gordas:
EL CANNABIS TE FUNCIONA MEJOR QUE NADA.

Un abrazo, Juanma, y pídenos la ayuda que quieras... hace falta que se te oiga (y tennos informados).

Sym.

nelson dijo...

Te dejo un fuerte saludo apoyando tu causa y en pro del autocultivo del cannabis para uso y fines terapéuticos.